ENCARGATURAS DE PLAZAS VACANTES DE CARGOS JERÁRQUICOS Y DIRECTIVOS PARA EL PRESENTE AÑO 2013

11 feb 2013 | Labels: | |

Según OFICIO MÚLTIPLE Nº 005-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER; DEL 17 DE ENERO DEL 2013.

Para encargo en plazas de cargos jerárquicos y directivos que se encuentran vacantes en las instituciones educativas públicas de la jurisdicción de Huánuco.
PARA CARGOS JERÁRQUICOS (Coordinadores de diversas áreas, jefes de laboratorios, etc.)
REQUISITOS.-
*PRIMERO.- El profesor debe encontrarse como mínimo en la segunda escala magisterial.
*SEGUNDO.-El profesor debe contar como mínimo con cinco (5) años de servicios oficiales en las instituciones educativas públicas.
*TERCERO.- Solamente participan los profesores que desempeñan funciones en el aula (Carga Horaria).
*CUARTO.- El profesor debe contar con la especialidad del área curricular al cual pertenezca la plaza jerárquica.
*QUINTO.- Los cargos serán cubiertos por profesores que cuenten con mayor tiempo de servicios oficiales después de contar con la escala magisterial, a igualdad de tiempo de servicios oficiales, el profesor de mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa.
NOTA.- Sí el profesor no cuenta con uno de estos requisitos no podrá ser acreedor de dicha encargatura.
 PARA EL CARGO DE SUB DIRECTOR PEDAGÓGICO O ADMINISTRATIVO
*PRIMERO.- El profesor debe encontrarse como mínimo en la segunda escala magisterial.
*SEGUNDO.- El profesor debe contar como mínimo con cinco (5) años de servicios oficiales en las instituciones educativas públicas.
*TERCERO.- Pueden participar los profesores que desempeñan funciones en el aula y los jerárquicos titulares
*CUARTO.- El cargo será cubierto por el profesor de mayor jerarquía (mayor escala magisterial), a igualdad de jerarquía, el profesor que cuenten con mayor tiempo de servicios oficiales, a igualdad de tiempo de servicios oficiales, el profesor de mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa.
NOTA.- Sí el profesor no cuenta con uno de estos requisitos no podrá ser acreedor de dicha encargatura.
PARA EL CARGO DE DIRECTOR(A) DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
*PRIMERO.- El profesor debe encontrarse como mínimo en la segunda escala magisterial.
*SEGUNDO.- El profesor debe contar como mínimo con cinco (5) años de servicios oficiales en las instituciones educativas públicas.
*TERCERO.- Por única vez podrán participar los profesores del segundo nivel que pertenecían a la Ley Nº 24029 (estuvieron al 25-11-2012 en dicho nivel y régimen laboral) y que en el 2012 se encontraban encargados como directores.
*CUARTO.- El cargo será cubierto por el profesor de mayor jerarquía (mayor escala magisterial), a igualdad de jerarquía, el profesor que cuenten con mayor tiempo de servicios oficiales, a igualdad de tiempo de servicios oficiales, el profesor de mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa.
NOTA.- Sí el profesor no cuenta con uno de estos requisitos no podrá ser acreedor de dicha encargatura.
El tiempo de servicios oficiales se refiere al tiempo de servicios acreditados desde el nombramiento como docente.
IMPORTANTE.- Señores Directores de las diversas Instituciones Educativas del ámbito de la jurisdicción de Huánuco, tener en cuenta la Resolución y Directiva que se adjunta para "La Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en sus II.EE públicas del nivel de Educación Secundaria de la EBR y del ciclo avanzado de la EBA en el periodo lectivo 2013"
R.M. Nº 0065-2013-ED Aprobar la Directiva N° 004-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER  [descargar archivo]

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