ABSOLUCIÓN DE CONSULTA SOBRE LA JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES INCORPORADOS A LA LEY Nº 29062 “LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL”

14 nov 2011 | Labels: | |

EN EL CAPÍTULO XVI, NUMERAL 93.3 DEL DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-ED. "REGLAMENTO DE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL",TEXTUALMENTE INDICA:
"La jornada ordinaria del profesor de aula de treinta (30) horas cronológicas, está distribuida en veinticinco (25) horas de trabajo en el aula, taller o laboratorio y cinco (5) horas cronológicas dedicadas a labores complementarias tales como planificación y evaluación de las unidades de aprendizaje, elaboración de materiales educativos, coordinaciones con padres de familia, otros profesores y personal directivo, tutoría y asesoría a estudiantes, trabajo de proyección social, entre otros".
SIN EMBARGO ESTE ARTÍCULO FUE MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 079-2009-EF, ARTÍCULO 2. LA MODIFICACIÓN SE REALIZÓ TEXTUALMENTE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
" La jornada de trabajo de los profesores, se establece en función a la modalidad, ciclo o programa educativo al que pertenecen, según el siguiente detalle:
EBR Nivel Inicial, 25 horas pedagógicas.
EBR Nivel Primario, 30 horas pedagógicas.
EBR Nivel Secundaria, 24 horas pedagógicas.
EBA Ciclo Inicial / Intermedio, 25 horas pedagógicas.
EBA Ciclo Avanzado, 25 horas pedagógicas.
EBE Inicial, 25 horas pedagógicas.
EBE Primaria, 30 horas pedagógicas.
Técnico Productiva, Ciclo Básico 30 horas pedagógicas.
Técnico Productiva, Ciclo Medio 30 horas pedagógicas.”
POR LO QUE ESTA MODIFICACIÓN SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY.


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